Panamá es una de las pocas economías de América Latina completamente dolarizadas, lo que le otorga una ventaja natural que otros países no tienen en materia de tarjetas USDT: la liquidación en dólares dentro de la tarjeta equivale a la liquidación en moneda local, con pérdidas cambiarias prácticamente nulas. Sin embargo, en el plano regulatorio, Panamá no ha incorporado los criptoactivos a su legislación como sí lo hizo El Salvador: la ley cripto aprobada en 2022 fue vetada por el presidente y hasta hoy no existe una legislación específica. Este artículo está dirigido a quienes viven, trabajan o residen a largo plazo en Panamá, para explicar con claridad qué se puede usar actualmente y qué precauciones tomar.
Panorama general: dolarización y zona gris regulatoria
La moneda panameña, el balboa (PAB), está anclada 1:1 al dólar estadounidense, y en la práctica circulan casi exclusivamente billetes en dólares. Para los usuarios de tarjetas USDT, esto significa que una tarjeta virtual internacional denominada en dólares (USD) ofrece una experiencia de precio prácticamente idéntica tanto en un supermercado de la Ciudad de Panamá como en Miami, sin necesidad de una segunda conversión “USD → PAB”.
En el plano regulatorio, Panamá no prohíbe a las personas poseer o usar criptoactivos, pero tampoco existe una ley específica que les reconozca condición de moneda de curso legal. El uso cotidiano de tarjetas USDT se encuentra en una zona gris de “ni prohibido ni legislado”, por lo que clasificamos el nivel de riesgo como medio (medium).
Regulación y legalidad
En abril de 2022, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó el Proyecto de Ley 697, conocido popularmente como la “Ley Bitcoin”, con la intención de establecer un marco de uso para los criptoactivos. Sin embargo, ese mismo año el presidente Cortizo ejerció su derecho de veto, alegando motivos relacionados con el cumplimiento en materia de lavado de dinero (AML/FATF) y una coordinación insuficiente con el Ministerio de Economía y Finanzas. La ley aún no ha entrado en vigor.
Desde 2023, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha impulsado un sandbox regulatorio para tecnología financiera, ofreciendo un canal de pruebas controladas para negocios relacionados con criptoactivos. Esta es, hasta ahora, la señal oficial más activa, pero el sandbox no equivale a una legalización integral: solo aplica a las instituciones seleccionadas y no otorga licencias a los tenedores de tarjetas del público general.
En la práctica:
- No existe una prohibición explícita para que una persona posea USDT o use tarjetas USDT emitidas internacionalmente para consumo.
- Los bancos locales (supervisados por la SBP) siguen mostrando cautela ante remesas relacionadas con criptoactivos, y en algunos casos las congelan o devuelven alegando “revisión de origen de fondos”.
- Las transacciones sospechosas de lavado de dinero o evasión de sanciones pueden generar atención conjunta de la DGI y la SBP.
Para una comparación regulatoria más detallada en la región, puede consultarse la guía para usuarios de Brasil, ya que ambos países se encuentran en una situación similar de “sin prohibición pero sin ley clara”.
Tarjetas USDT disponibles
Dado el panorama actual para los usuarios en Panamá, la redacción recomienda actualmente estas tres tarjetas internacionales como opciones disponibles:
- Crypto.com Visa: buena aceptación de KYC en América Latina, compatible con Apple Pay / Google Pay, y su liquidación en dólares se adapta de forma natural al contexto panameño.
- Wirex: billetera multi-divisa más tarjeta, con USDT y USDC directamente utilizables para el consumo.
- BitPay Card: tarjeta de consumo con BTC y stablecoins, emitida en Estados Unidos, más adecuada para usuarios con residencia estadounidense u otra identidad múltiple.
Es importante notar: ninguna de estas tres es una “tarjeta local panameña”. Sus emisores están en Estados Unidos o Europa, lo que significa que cualquier resolución de disputas relacionada con la tarjeta se rige por la ley del país emisor.
Si priorizas las tarifas, puedes consultar nuestro listado de tarjetas con comisiones más bajas.
Depósito de fondos y pagos locales
Las principales vías de carga de fondos para usuarios en Panamá son:
- Depósito en cadena desde exchanges internacionales: comprar USDT en Binance, Bybit, Kraken, etc., y transferirlo a la billetera de la tarjeta mediante TRC20 o ERC20. Esta es la vía más común y estable; los pasos concretos pueden consultarse en la guía paso a paso para cargar USDT.
- OTC local: en la Ciudad de Panamá y en David existen círculos activos de P2P y OTC que permiten cambiar efectivo en dólares directamente por USDT. La ventaja es la rapidez, pero la desventaja es un mayor riesgo de contraparte y de cumplimiento normativo.
- Transferencia bancaria local → exchange en el extranjero: es factible pero lenta, y los bancos locales son sensibles a etiquetas “relacionadas con cripto”, lo que puede provocar devoluciones.
En cuanto a hábitos de pago local, la Ciudad de Panamá tiene alta tasa de aceptación de Visa/Mastercard, con buena cobertura en tiendas de conveniencia y restaurantes, mientras que en zonas rurales predomina el efectivo. Las tarjetas USDT son totalmente suficientes en el entorno urbano; se recomienda llevar algo de efectivo si se viaja al interior del país.
Para quienes no estén familiarizados con el concepto básico de “tarjeta U”, pueden consultar primero qué es una tarjeta U.
Tratamiento fiscal
Panamá aplica un sistema tributario territorial: en principio, solo se gravan los ingresos de fuente panameña, mientras que los ingresos de fuente extranjera generalmente no están sujetos a impuesto sobre la renta. Esta es una de las razones centrales por las que Panamá atrae a nómadas digitales y trabajadores remotos.
Sin embargo, en lo específico a los criptoactivos:
- La DGI no ha publicado normativa fiscal específica para transacciones cripto de personas físicas.
- El propio acto de gastar con una tarjeta USDT (es decir, “gastar dinero”) actualmente no está sujeto a un impuesto independiente.
- Si operas en Panamá como negocio recibiendo pagos en criptoactivos, podría calificarse como ingreso de fuente local y requerir declaración.
Esto no constituye asesoría legal ni fiscal; consulta con un contador o abogado local, especialmente si estás tramitando residencia permanente, la Visa de Naciones Amigas (Friendly Nations Visa) o la Visa de Inversionista Calificado (Qualified Investor Visa).
Recomendaciones editoriales
Hacer:
- Priorizar tarjetas internacionales con KYC completo y emisores claramente identificados; Crypto.com Visa o Wirex son actualmente las dos opciones más estables.
- Aprovechar la ventaja de la dolarización, liquidando siempre en dólares (USD) y evitando cualquier paso intermedio de “conversión a PAB”.
- Para cargas de fondos de montos grandes, priorizar la vía de exchanges en cadena y conservar el registro completo de las transacciones, por si en el futuro una nueva legislación requiere trazabilidad.
No hacer:
- No escribir en el concepto de una transferencia bancaria local palabras como “crypto”, “USDT” o “Binance”; la probabilidad de activar una revisión es muy alta.
- No convertir el OTC en efectivo en el canal principal de carga de fondos: el riesgo de contraparte y de cumplimiento normativo no vale la pena por ahorrar uno o dos puntos porcentuales, especialmente considerando los riesgos potenciales de canales sin KYC y el riesgo de listas de sanciones.
- No asumir que la “Ley Bitcoin” de 2022 está en vigor: fue vetada, y basar decisiones en una ley caducada puede llevar a errores en la evaluación del límite de cumplimiento normativo.
La posición de Panamá es particular: económicamente está totalmente dolarizada, fiscalmente es favorable para los ingresos de fuente extranjera, pero en materia cripto carece de un marco legal. Para el tenedor individual de una tarjeta, este es un mercado donde la practicidad supera ampliamente a la claridad legal: la tarjeta funciona, el consumo es fluido y la pérdida cambiaria es casi nula, pero hay que tener claro que se pisa una zona gris, no un terreno legalmente definido.